Madrid aplica restricciones de movilidad en 17 zonas básicas de salud y un núcleos urbanos desde el lunes 1 de marzo frente a las 25 zonas y ocho localidades de la semana anterior para intentar frenar los contagios de COVID-19. Siguen confinados los municipios de Torrejón de Ardoz, San Sebastián de los Reyes y Collado Villalba, entre otros, y se han levantado las restricciones en Alcobendas y Navacerrada. En total se levantan las restricciones en diez zonas básicas de salud y siete municipios.
La Comunidad de Madrid ha vuelto a cambiar el criterio -aunque en este caso para endurecerlo- y aplicará las restricciones en aquellas zonas y municipios con una incidencia de más de 500 casos por cien mil habitantes en 14 días, que tengan transmisión comunitaria y que no muestren una “tendencia descendente significativa” como en el conjunto de la región. En las últimas semanas, había subido el umbral hasta los mil casos.
En las zonas en las que se aplican restricciones de movilidad viven 309.000 madrileños, cerca del 6 % de la población de la región. En estas áreas y municipios se concentra el 8 % de los contagios.
Zonas nuevas del 1 al 15 de marzo
- En el municipio de Leganés, la zona básica de salud de Maria Curie
Zonas y municipios hasta el 8 de marzo
- EnMadrid capital: la zona básica de salud de Andrés Mellado, en el distrito de Chamberí; la de General Oráa, en el distrito de Salamanca; y Vinateros-Torito, en el distrito de Moratalaz
- Zona básica de salud deVillanueva del Pardillo
- Torrejón de Ardoz
- Collado Villalba
- San Sebastián de los Reyes
- Hoyo de Manzanares
Zonas y municipios que salen de las restricciones el 1 de marzo
- En Madrid capital: la zona básica de salud de Aravaca, en el de Moncloa-Aravaca; la de Jazmín, en el de Ciudad Lineal; y la de Montesa, en el distrito de Salamanca.
- Alcobendas
- En Getafe, la zona básica de Getafe Norte
- Villaconejos
- Navacerrada
- Zona básica de Moralzarzal
- Becerril de la Sierra
- Mejorada del Campo
- Brunete
- Griñón
- El Álamo
Máximo seis comensales por mesa y toque de queda
Más allá de estas medidas, la Comunidad de Madrid ha retrasado la hora de inicio del toque de queda hasta las 23:00 horas manteniendo las 6:00 de la mañana para su fin. Además, se restringen las reuniones en domicilios y espacios privados exclusivamente a las personas convivientes, de modo que se prohíbe recibir visitas en los domicilios, a no ser que se trate de personas que se dedican a los cuidados.Madrid adelanta el cierre de hostelería y comercios a las 21h y prohíbe las reuniones de más de cuatro personas
El aforo en establecimientos de restauración queda limitado al 50 % en el interior y al 75 % en el exterior, y no está permitido el consumo en barra. Respecto al horario, dado el nuevo toque de queda, la hostelería deberá cerrar a las 23:00 horas. Las mesas igualmente deberán guardan la distancia de 1,5 metros respecto a las sillas asignadas. Desde el 5 de febrero, el gobienro madrileño flexibiliza las restricciones y la ocupación máxima pasa de cuatro a seis personas por mesa, tanto en el interior como en el exterior, y es obligatorio que puertas y ventanas estén abiertas. Además, hace obligatoiro el uso de la mascarilla en el interior de los locales, salvo exclusivamente para el consumo de alimentos.
En establecimientos comerciales, salvo en aquellos esenciales como centros médicos o farmacias, el aforo máximo será del 75 %. Sin embargo, el aforo se limita al 50 % en los espacios de ocio de centros comerciales.
Limitaciones en las zonas restringidas
En cuanto a las medidas que afectan a las zonas básicas restringidas por la Comunidad de Madrid, se prohíbe la entrada y salida salvo para “aquellos desplazamientos adecuadamente justificados”. Se podrá asistir a centros sanitarios, al trabajo o a centros educativos, para el retorno al lugar de residencia habitual o la asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, entre otros. En las zonas con restricciones se permite la movilidad entre ellas para hacer ejercicio físico con prescripción médica.
La circulación por carretera que transcurra o atraviese estas zonas estará permitida en el caso que tenga origen y destino fuera del mismo. Se permiten la circulación de personas residentes dentro de estos ámbitos territoriales “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva”.
En las zonas básicas con restricciones, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y los velatorios se limitan a un máximo de 15 personas en espacios al aire o 10 en espacios cerrados, “sean o no sean convivientes”.
La actividad que se realiza en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % y podrá realizarse deporte en instalaciones interiores, al 50 % del aforo, y en exteriores, del 60 %.